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PACHUCA, Hgo., 9 de junio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaría que no otorgar la dieta a representantes de partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) no incide ni vulnera algún derecho políticoelectoral.
En la propuesta del magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, que difundió con base en el acuerdo general 9/2020 de la Sala Superior y que someterán al resto de los integrantes del pleno en esta semana, propuso el desechamiento del recurso de reconsideración SUP-REC-231/2026 interpuesto en contra de la sentencia dictada por Sala Regional de la Ciudad de México en el juicio general SCM-JG-20/2026, porque no satisface el requisito especial de procedencia.
Movimiento Ciudadano (MC) controvirtió inicialmente el veredicto del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), quien determinó su incompetencia para conocer la inconformidad relacionada con la eliminación de la remuneración mensual de representantes partidistas ante el pleno del IEEH, pues consideró que es un conflicto vinculado con la aplicación de normas administrativas internas y la disponibilidad de recursos públicos asignados por el Congreso del Estado.
Tras resolver el juicio general, SCM-JG-20/2026 contra el expediente TEEH-JE-002/2026, la Sala Ciudad de México corroboró el acuerdo impugnado al considerar que el asunto no es de naturaleza electoral, sino presupuestaria y administrativa, ya que está relacionado con la asignación y ejercicio de recursos públicos.
Por ello, MC recurrió ante la última instancia jurisdiccional bajo los argumentos de que Sala Regional Ciudad de México vulneró su derecho humano de acceso a la justicia contemplado en el artículo 17 de la Constitución General y en los artículos 8 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos al confirmar la determinación del tribunal local sobre su falta de competencia para conocer el fondo de sus planteamientos; que hubo una indebida interpretación del derecho de asociación política y desempeño del cargo.
Igualmente, presunta extralimitación interpretativa de la naturaleza de las dietas y afectación a la equidad en el sistema electoral.
En el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez que conoció Quadratín Hidalgo prevé el desechamiento, ya que en la controversia no subsiste un problema de constitucionalidad y/o convencionalidad, ni se actualiza alguna de las hipótesis adicionales previstas en la jurisprudencia de Sala Superior que justifique la admisión del medio de impugnación.
Tampoco introduce una problemática jurídica novedosa ni presupone la necesidad de establecer un criterio jurídico que abone en la construcción del marco constitucional electoral, ni advirtió que Sala Regional incurriera en un error judicial evidente al emitir su determinación que justifique la procedencia del recurso de reconsideración.
Esta semana sesionaría la Sala Superior para votar a favor o en contra del citado proyecto del magistrado Rodríguez Mondragón.
Como antecedente, en el anteproyecto de presupuesto del IEEH para 2026 solicitaron un monto global superior a los 650 millones de pesos, además de los recursos para el organismo, incluía 165 millones 784 mil 096.57 pesos para financiamiento público a partidos políticos y dietas de los representantes, es decir, 159 millones 484 mil 096.57 pesos de actividades ordinarias y específicas, mientras que 6 millones 300 mil pesos para el otro rubro.
Sin embargo, en el presupuesto de egresos autorizado por el Congreso local, redujeron más del 60 por ciento (%) de lo requerido, para las prerrogativas partidistas etiquetaron 159 millones 484 mil 096.57 pesos correspondientes a las actividades ordinarias y específicas de las cúpulas, por lo que descartaron los montos para dietas de los enlaces partidistas ante el pleno del IEEH.