
Desmantelan puntos de narcomenudeo y huachicol en 2 municipios de Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 3 de abril de 2025.- Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) al desechar la demanda que presentó Juan Sánchez Trejo para reclamar actos al proceso electivo del titular de la delegación de Villa Juárez, en Nicolás Flores.
A través del Juicio de la Ciudadanía, con número JDC-2439/2024, el magistrado ponente José Luis Ceballos Daza, afirmó que dicha persona debió contar con todos los documentos para su notificación, conocimiento y cómputo para poder impugnar, por lo que se consideran fundados los agravios de la parte actora y suficientes para revocar la sentencia impugnada.
Puedes leer: Aventajan PAN-PRI con Toño Ochoa en Durango, confirma AIMSA
De acuerdo con la resolución de la Sala Regional, se consideran fundados los agravios de la parte actora y suficientes para revocar la sentencia impugnada, lo anterior porque fue indebido que el tribunal local desechará su primera demanda al considerar que el acto que combatía se había consumado de manera irreparable, pues debió considerar que, ante la inexistencia de un plazo suficiente para agotar la cadena impugnativa se actualizaba una excepción al principio de definitividad.
Además se asiste la razón a la parte actora cuando estima que el tribunal local desechó erróneamente su segunda demanda, pues a consideración de la ponencia, la autoridad responsable debió estimar que no era suficiente que el actor conociera la fecha que se realizaría el proceso electivo extraordinario para computar, con esa fecha, la oportunidad de su demanda.
De acuerdo con la magistrada electoral María Silva Rojas, el tribunal local desechó en dos ocasiones la impugnación; en la primera por irreparabilidad y la segunda en extemporabildad.
Puedes leer: Sistema Conóceles del INE recibe registro del 93% de aspirantes a jueces
En ese sentido, explicó que cuando a la parte actora le notifican la nulidad de su nombramiento, presenta una impugnación, la cual el TEEH desechó por irreparabilidad porque ya se había llevado a cabo una segunda asamblea electiva.
Después el agraviado presentó una segunda impugnación en contra de los resultados de esa segunda asamblea electiva, esta demanda también fue desechada por el tribunal local bajo el argumento de extemporalidad, pues no había acudido en el plazo estipulado.