
Evalúan rescatar la alberca abandonada de la UPP Pachuca
PACHUCA, Hgo., 10 de abril de 2025.- Fue revocada de manera parcial la resolución impugnada del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) que declaró la inexistencia de violencia política de género cometida contra una regidora de Epazoyucan por parte del alcalde, otros funcionarios municipales y tres medios de comunicación digitales.
Integrantes de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, al juicio ciudadano con número SCM-JDC-61/2025.
De acuerdo con la impugnación al TEEH, en el expediente TEEH-PES-065/2024, declaró la inexistencia de violencia política en razón de género, atribuidos al presidente municipal, Luis Antonio Montiel Castelán; el regidor, Héctor Miguel Olvera Cortés; del secretario general, Horacio Valencia Martínez y Jorge Luis González Cruz, contralor, así como los medios digitales denominados “MF la noticia al instante”, “Viga en Línea” y “La neta Epazoyucan”.
El proyecto de resolución a la sentencia impugnada, se consideró que la parte actora indica que incorrectamente el tribunal local no sancionó a la persona titular de un medio informativo en el que se acreditó la infracción, ya que no realizó las diligencias para su localización y tampoco ordenó la baja de la nota que consideró irregular.
Dicho proyecto consideró fundados dichos argumentos porque la autoridad responsable no analizó si se agotaron las líneas de investigación para localizar a la persona titular del medio de información, por lo que no fue adecuado concluir la no existencia de alguien responsable de la nota considerada como acreditada en la sanción.
Puedes leer: Incumplen transparencia 29 sujetos obligados en Hidalgo, alerta el ITAIH
La autoridad responsable también evadió pronunciarse sobre las medidas de reparación, entre las que se encuentra el retiro de la nota que acreditó la infracción denunciada, lo que constituye una obligación de las autoridades para garantizar una reparación integral del daño ocasionado.
En otro asunto, la parte actora refiere que el tribunal motivó insuficientemente tres hechos acreditados y, además, tampoco analizó contextualmente la materia de la queja, lo que detono que su examen se realizara sin una visión de género.
En el proyecto, el magistrado Rivero Carrera, consideró infundados los agravios, pues al analizar de forma individual los hechos denunciados no se acreditó la violencia política en razón de género.