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PACHUCA, Hgo., 11 de agosto de 2019.- La facultad de los Congresos locales de asignar Órganos de Control Internos dentro de las universidades, no viola la autonomía de las mismas, pues éstas no son sujetas de excepcionalidad del estado de derecho y de las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción, determinó el Poder Judicial de la Nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un proyecto, el cual aprobó, donde sostiene que las facultades de las instituciones educativas de nivel superior de ninguna manera dotan a las universidades de un régimen de excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que las sustraiga del respeto al estado de derecho, esto es a los principios y normas del Sistema Jurídico.
Esto indica que a su vez, éstas son sujetas a los principios y reglamentación del Sistema Nacional Anticorrupción, además de que se asegura que los Congresos de cada entidad federativa tienen la facultad de asignar Órganos de Control Interno hasta en las instituciones educativas dotadas de autonomía, ya que esto no lesiona esta facultad que poseen, según la aprobación.
“Para esta Segunda Sala, resulta importante precisar que atendiendo al carácter instrumental del principio de autonomía universitaria, el rol que juega en torno al SNA y a los distintos sistemas locales, es el de una garantía institucional que tiene como finalidad maximizar el derecho a la educación superior, mediante el adecuado ejercicio de los recursos públicos que se le asignan para tal efecto y que con base en la estructura de dicho sistema, implica el establecimiento de órganos internos de control, incluso en las Universidades que gocen de autonomía, cuyo titular puede ser nombrado por el Congreso del Estado, al ser esta una facultad constitucionalmente válida”, manifiesta el cuerpo del fallo.
Es de este modo, que el Poder Judicial de la Federación resolvió no amparar ni proteger al quejoso del amparo 1050/2018, interpuesto por la Universidad Autónoma del Estado de México, contra la legislación local que oficializó el 24 de abril de 2017 en la gaceta oficial de esta entidad, el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones constitucionales relacionadas con el Sistema Local Anticorrupción (SLA), el cual le asignaba un OCI.
Un caso similar se presentó el pasado 3 de octubre de 2018, en el cual, el máximo órgano jurisdiccional del país consideró que la aplicación de un Órgano de Control Interno dentro de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (SCJN) por parte del Congreso local, excedió los fines propios por el cual fue creado, mismo que vulneraba su autonomía.
En ese instante, fue precisamente la Segunda Sala la cual determinó el fallo a favor de la máxima casa de estudios de la entidad, misma que se ubica bajo el amparo 311/2018, esto contra las reformas a su ley orgánica, en la cual se creaba este órgano colegiado en materia anticorrupción.
En esta determinación, el Poder Judicial señaló que esto no implicaba que las universidades fueran ajenas al SNA o estar fuera de una auditoría, sino que las facultades que se le otorgan de autonomía deben convivir con el sistema anticorrupción sin interferir o rebasar funciones, por lo cual dejó sin efecto el decreto 228, aprobado en su momento el Congreso de Hidalgo para asignar el OCI.