FGR reclama a EU: Desde agosto no responde a solicitud sobre El Mayo
PACHUCA, Hgo., 1 de diciembre de 2022.- Los extitulares de la Contraloría y la Oficialía Mayor del gobierno de Hidalgo se ampararon contra cualquier hecho privativo de la libertad por órdenes de aprehensión, obteniendo el primero la suspensión provisional, no así el segundo al cual no se le concedió esta protección de la justicia si el requerimiento de detención fue antes de la petición de esta medida de protección.
Mientras avanzan las investigaciones sobre la red de complicidades y desvíos de recursos entre 13 ayuntamientos y dependencias de la anterior administración estatal, se levantan las suspicacias de los actores involucrados del anterior gabinete, todavía más al ser ya dos los funcionarios de alto nivel del gobierno de Omar Fayad Meneses que requirieron al Poder Judicial de la Federación un amparo contra cualquier detención.
En el caso de César Román Mora Velázquez, extitular de la Contraloría de Hidalgo interpuso esta suspensión provisional que se establece bajo Número de Expediente 1831/2022, ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en Hidalgo.
El acto reclamado es ante una acción de orden de aprehensión bajo actos privativos de libertad, misma que se le otorgó en suspensión provisional, para lo cual el quejoso quede a disposición de del Primer Juzgado de Distrito únicamente por lo que se refiere a su libertad en el lugar que determine la autoridad responsable ordenadora, es decir, los jueces locales.
De igual forma lo protege contra actos de las autoridades como Jueces Penales del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral del Primer Circuito Judicial de Pachuca, aquellos del Primer Circuito Judicial de Pachuca, del director de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, de la Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Poniente; Subprocuraduría de Delitos de Genero, Desaparición de Personas e Impacto Social; director de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; de la Delegación de la Fiscalía General de la Republica de Pachuca; la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro; Agentes del Ministerio Público del Hospital General de Pachuca; Agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado Primero de lo Penal del Tribunal de Ejecución de Penas del Primer Circuito Judicial de Pachuca; director de la Agencia de Seguridad Pública Estatal o del director de la Agencia de Seguridad Pública Municipal de Pachuca.
En el caso de Martiniano Vega Orozco exoficial mayor del gobierno anterior, también buscó el amparo de la justicia en el Juzgado Segundo de Distrito bajo el Número de Expediente 1834/2022.
En este sentido, la autoridad judicial se pronunció sobre los actos reclamados que, en términos del análisis íntegro de la demanda de amparo, son la orden de aprehensión girada contra la parte quejosa; la ejecución de dicho mandato, por lo que se dio la negativa de la suspensión en el primer término por lo que procede a negar la medida cautelar, toda vez que, ya se emitieron por lo que le reviste el carácter de consumado y contra el mismo es improcedente la suspensión, pues concederla implicaría la restitución a la parte quejosa en el goce de los derechos fundamentales que estima violados.
Sin embargo se da la concesión de la suspensión a la emisión de la orden de aprehensión, con se concede la suspensión provisional, desde luego, a efecto que las autoridades responsables se abstengan de privar de la libertad personal a la parte quejosa, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, quedando a disposición de este juzgado únicamente en cuanto a su libertad se refiere y a disposición de la autoridad responsable respectiva por lo que hace a la continuación del procedimiento de donde deriva el acto que se reclama, siempre y cuando no se haya efectuado tal orden a la fecha en que se concede esta medida cautelar.