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PACHUCA, Hgo., 14 de julio de 2020.- El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, en sesión virtual nocturna, sentenció a Erick Marte Rivera Villanueva, alcalde de Zimapán, a responder ampliamente por conductas que probadamente constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de una regidora de la Asamblea municipal.
Esta sentencia es la primera dictada en Hidalgo ya en la aplicación total del marco normativo nacional al respecto de violencia política en razón de género y las reformas con que de avanzada cuenta la entidad en esta legislación.
La regidora Malinalle Xolosochtl Gámez Cedillo interpuso el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, inscrito con el número TTEH-JDC-059/2020, en contra del alcalde de Zimapán por “violación al derecho de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, así como violencia política contra una mujer en razón de género. Obstaculización para participar en la sesión de cabildo del 11 de junio de 2020 y diversos actos y omisiones” que constituyen el agravio citado.
Tras casi un mes de estudio exhaustivo del caso, expusieron los magistrados, el pleno del Tribunal apreció que las conductas y comentarios denostativos van dirigidos exclusivamente a la persona de la regidora, al tiempo que es evidente un marcado trato diferenciado a la misma, por lo que, con el ánimo de inhibir en lo futuro nuevos actos que violenten a cualquier mujer que labore en el ayuntamiento de Zimapán, se propuso aplicar severas medidas en contra de Rivera Villanueva.
De esta manera, se comprobó que Erick Marte Rivera negó el acceso a Gámez Cedillo a una sesión virtual de asamblea vía, no concedió la voz a la regidora como lo solicitó la misma con anterioridad en otra asamblea e ignoró las declaraciones de la asamblea dando pie a la toma de protesta de la suplente de la actora.
La sentencia alcanzó al tesorero y oficial mayor municipal, quien, según la sentencia, sin facultades para aplicar medidas cautelares, instó a discreción a que se suspendiera el pago de dieta, por presuntamente exceder inasistencias.
Asimismo, se confirmaron “conductas verbales, psicológicas y económicas” destinadas a denostar a la funcionaria pública y el alcalde realizó expresiones encaminadas a denigrarla con base en estereotipos de género e imponiendo sanciones injustificadas al iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa para menoscabar y limitar sus derechos.
Por lo anterior, se ordenó que el presidente municipal y el tesorero se abstengan de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado molestar, causar daño o perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la actora.
Asimismo, el alcalde deberá ofrecer una disculpa pública en sesión de Cabildo y difundir la misma en el sitio oficial del municipio, en la ventana principal o de inicio durante 30 días, mismo lugar y tiempo que se deberá exhibir el resumen de la sentencia que entregue el TEEH y que, además, deberá ser visible al público en los estrados de Presidencia.
Se dará vista al Consejo General del IEEH para que lleve registro de los ciudadanos que tengan en su contra sentencias que califiquen casos de violencia política en razón de género y que en el mismo inscriba el nombre de Erick Marte Rivera a fin de que el antecedente se tome en consideración en el próximo proceso electoral para efectos e cumplimientos de requisitos de elegibilidad.
Igualmente, para que en caso de que en caso de que el hoy alcalde pretenda participar como candidato a un cargo de elección federal, adopte la determinación conforme a derecho corresponda.
El Congreso del Estado será notificado para que inicie el procedimiento legal correspondiente contra el alcalde derivado de la conducta denunciada.
El alcalde de Zimapán tiene tres días a partir de la notificación de la sentencia para gestionar ante el Instituto Hidalguense de las Mujeres la impartición de capacitación en violencia política contra las mujeres en razón de género dirigida a integrantes de la asamblea e invitar al personal de la administración para inhibir estas conductas contra las servidoras públicas. A estas capacitaciones deberán asistir el tesorero y el alcalde.
Asimismo, se vinculó al Ayuntamiento para que elabore y apruebe lineamientos que rijan el actuar de sus integrantes para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia política en razón de género y se establezcan medidas de amonestación y/o sanción a las que serán sujetos quienes incurran en actos de este tipo.
El IHM y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), conforme a sus atribuciones, serán instados a realizar gestiones para agotar todos los procedimientos legales destinados a garantizar que todas las autoridades competentes tomen parte del caso.
Asimismo, el contralor municipal de Zimapán, en el ámbito de su competencia deberá iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del oficial mayor de la asamblea y tesorero por las conductas acreditadas.
El Congreso Hidalguense, además, podrá ordenar dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) por la posible comisión de hechos constitutivos de delito ante la variación en contenido de las convocatorias emitidas por la autoridad y las ofertadas por la autora dentro del juicio.
Igualmente, se hará partícipes del caso a la Subprcuraduría de Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como al Instituto Nacional de las Mujeres.