Aprueba Pachuca presupuesto de egresos, solo 116 mdp para obra pública
PACHUCA Hgo., 15 de febrero de 2018.-El cabildo de Pachuca estableció un acuerdo por el cual se establece el impedimento del cobro de más de 14 mil pesos por servicios de inhumación en el panteón municipal, tal y como se expusiera en la Ley de Ingresos municipal para el año 2018, misma que falta enviar su corrección ante el poder legislativo, confirmó la alcaldesa Yolanda Tellería Beltrán.
“Se hizo por acuerdo del cabildo un apoyo del subsidio a estos servicios donde se tiene correspondiente las cuotas separadas, el error es que se juntaron cuotas…al día de hoy ya estamos correctamente funcionado”, mencionó la mandataria municipal.
En este sentido refirió que esta acción corresponde a una facultad que puede emplear el ayuntamiento y la asamblea local de establecer este acuerdo para que se cobre sólo la cantidad de 798 pesos y no 14 mil 574 pesos, la cual se encuentra en la Ley de Ingresos de Pachuca, misma que provocó el malestar de la población.
Reiteró que la cuota original de casi 800 pesos por la prestación de este servicio es derivada de la autorización del incremento del 5 por ciento estipulada en esa ley.
Por el momento, este es un acuerdo al interior del ayuntamiento de la rectificación de sus tabuladores de precios a servicios, sin embargo, la alcaldía aún se encuentra a la espera de hacer sus rectificaciones sobre estos montos ante la comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado de Hidalgo.
En este sentido, la presidenta de la Junta de Gobierno de la actual legislatura local, María Luisa Pérez Perusquía refirió que al momento no hay documento alguno reenviado a poder legislativo para hacer las adecuaciones y aprobarlos en el pleno.
Abundó la diputada que se espera que en las próximas semanas llegue el documento con las correcciones, proceso que es obligatorio por parte del ayuntamiento municipal.
De acuerdo con Código Fiscal Municipal en su capítulo tercero respecto a la Extinción de las obligaciones fiscales, expone bajo el artículo 57 que el ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal mediante resolución podrá:
“Condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, cuando se haya efectuado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región del municipio, la producción, venta de productos o la realización de una actividad; en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o alguna otra causa”