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PACHUCA, Hgo., 19 de julio de 2023.- Por unanimidad el Congreso de Hidalgo aprobó dos reformas al Código Penal para el Estado de Hidalgo que tipifican los ilícitos de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos criminales, así como los delitos cometidos contra la libertad de expresión.
En sesión de este miércoles, en tribuna se pusieron a votación los dictámenes sancionados previamente en la comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia.
Con la presencia de 25 legisladores presentes en el pleno, todos apoyaron la misma para tipificar este tipo de conductas ilícitas y sancionables por las leyes locales.
La primer reforma al Código Penal de la entidad en su Capítulo I Bis “Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes” establece bajo su artículo 165 Bis que “comete el delito de reclutamiento de una niña, niño o adolescente, quien reclute o utilice a un niño, niña o adolescente para que participe en la comisión de un delito previsto en el presente Código, y se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y multa de 100 a 200 días”, esto toda vez que se presume este tipo de conducta en la entidad ante la actividad del robo de combustible, cuyas bandas pretenden este tipo de reclutamiento para engrosar sus filas y actividades delictivas.
Bajo un artículo 165 Ter puntualiza que se impondrá el doble de la punibilidad, cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 165 bis, concurra que el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado.
También para aquel que cometa este delito y tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación; se ejerza violencia en contra de la víctima; o esta se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración; así como en el caso que sea un servidor público de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia, quien incurra en estos hechos.
Y finalmente, el Capítulo IV Bis “Delitos Contra la Libertad de Expresión” refiere en su artículo 172 Bis que “comete el delito contra la libertad de expresión la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona, periodista y se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista. Si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda”.
Bajo el artículo 172 Ter se precisa que se entenderá por libertad de expresión, la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación.
Mientras que la punibilidad aumentará hasta en una mitad, cuando el delito se cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.