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PACHUCA Hgo, a 18 de julio 2019.- Imponer una multa económica a las personas que no acudan a votar en Hidalgo, no representaría un acto de inconstitucionalidad, ni de violación a algún derecho ciudadano, puesto que éste ya se establece como una obligación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque la sanción debería ser una amonestación o trabajo comunitario, planteó el especialista en materia electoral, Víctor Óscar Pasquel Fuentes.
Ante la iniciativa presentada por la legisladora de Morena, Roxana Montealegre Salvador de reformar el Código Electoral del Estado de Hidalgo para establecer una sanción económica a quien no vote en los comicios sin causa justificada, el catedrático observó esta posibilidad como factible, aunque esto es una obligación que ya se tiene establecida en la Carta Magna de la nación.
Este tipo de proyectos legislativos, el ex consejero electoral los consideró como una idea buena para incitar a la ciudadanía a cumplir con esta obligación constitucional, toda vez que no se ha podido por la vía voluntaria.
Esta iniciativa que busca mermar el abstencionismo en las urnas, Pasquel descartó que sea una vulneración al derecho ciudadano, puesto que su carácter de obligatoriedad, se funda en la constitución.
“Cuando la Constitución te dice que una de tus obligaciones como mexicano es acudir a votar, entonces lo tenemos que hacer, creo que es una labor de todos el que la participación electoral y la participación cívica aumente”, mencionó. Equiparó la existencia de reglamentos y códigos para regular la conducta social, lo mismo para el caso del sufragio, por lo que abundó que lo único que faltaba es que el Estado establezca cuál es la consecuencia jurídica de no acudir a votar.
Agregó que en el plano del derecho, es algo que se tutela a través de la Constitución para garantizar la participación y acción en algo para ejercerlo, por lo que la libertad es la acción y responsabilidad individual de elección de hacer algo o no, sin embargo ésta no escapa de la acción de la obligación que se establece en la ley.
Insistió que no se incurre en un atropello a las garantías de los ciudadanos al establecer una sanción a quien no asista a votar en la entidad.
“Me parece que son necesarias algunas medidas porque nosotros mismos propiciamos que el Estado nos esté sancionando y nos esté obligando a cumplir con nuestras obligaciones”, opinó.
Bajo el mismo planteamiento de que es una obligación, Víctor Óscar Pasquel Fuentes refirió que en caso de que exista algún recurso ciudadano, instituto político u otro actor que pretendan interponer ante las autoridades judiciales por presuntas vulneraciones, éstas no procederían, puesto que se establece el carácter de obligatoriedad el votar en la máxima ley del país.
“Lo único que faltaba era especificar a qué nos atenemos o cuál es la consecuencia de que no cumplamos con esa obligación”.
Opinó que en caso de impugnación con acciones de inconstitucionalidad, amparo, juicio de protección de derechos electorales se plantea que la aplicación de la norma que lo afecta está fuera de la Constitución, sin embargo en este caso no se aplica esta hipótesis ya que la Constitución lo marca como una obligación.
“Debemos corresponder a todo el gasto que se generan en las elecciones, aparte que la ciudadanía solventa, se debe ser más consciente de que se trata de nuestro dinero, recursos públicos y políticas públicas y el rumbo para nuestro país, estado y municipio”, remató en su análisis.
Aunque se dijo afín a esta medida como acción para fomentar la participación en elecciones, el catedrático no se dijo tan convencido de la sanción de 5 veces el salario mínimo, donde señaló la primera corrección a hacer en la iniciativa, ya que ahora el manejo es bajo la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Planteó como una posibilidad en vez de la sanción monetaria, el establecer multas como una amonestación por medio de un aviso de incumplimiento o que exista la posibilidad de conmutar dicha multa con trabajo comunitario.
Lo anterior al exponer que habrá personas que no tengan para pagar dicha sanción o en ocasiones justificar la no aplicación del voto, como establece la iniciativa para salvarse de dicha penalidad.
Abundó que la multa monetaria podría establecerse como una tercera o cuarta instancia de penalización y en casos más reincidentes, quitar ciertos derechos, a excepción del retiro de la credencial para votar.
Refirió que todas estas sanciones deberían ser paulatinas, además de que tanto el Congreso de Hidalgo, como la propia diputada Roxana deben analizar que éste es un nuevo planteamiento al cual no está acostumbrada la ciudadanía, por lo cual esperó que se aborden varias observaciones en la comisión donde se estudie.