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PACHUCA, Hgo., 6 de diciembre del 2021.- La fracción del PAN en el Congreso de Hidalgo presentó una iniciativa a fin de contemplar en el Código Penal de la entidad como punible la omisión de alerta en función del empleo, cargo público o comisión en casos relacionados con la Protección Civil.
En sesión de este día en la Cámara de Diputados estatal, el legislador Rodrigo Castillo Martínez presentó la propuesta, esto en relación a los hechos causados en el municipio de Tula de Allende con la inundación tras el desbordamiento del Río Tula, donde atribuyó parte de los hechos a indebidas omisiones humanas, que se traduce, al de funcionarios públicos relacionados con acciones de Protección Civil.
En su mención, contempla adiciones al Código Penal local bajo los artículos 365 Bis y Ter, donde se considere como delito la omisión de alerta en función del empleo, cargo público o comisión, con el fin de que estos hechos no queden en la impunidad ante las lagunas que existen en la materia.
Este proyecto de decreto tiene relación directa con presuntas omisiones generadas por las autoridades de la entidad en materia de Protección Civil, esto por no emitir con la prontitud que se necesita, la emisión de las alertas por la creciente del Río Tula a principios de septiembre, el cual generó 17 muertes en el hospital del IMSS en Tula.
Cabe recordar que estos hechos vinculan como presunto negligente a Enrique Padilla Hernández como titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos de Hidalgo, y pone en tela de juicio el actuar del alcalde Manuel Hernández Badillo, junto a Ignacio Rojas Martínez en su calidad de titular de la Dirección de Protección Civil Municipal de Tula, esto asentado en la queja CDHEH-TA-0177-21, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
De acuerdo con el cuerpo de los artículos, es 365 Bis, resalta que al servidor público que en razón de su empleo, cargo o comisión establecido o reconocido por la Ley de Protección Civil o su respectivo reglamento de Protección Civil, omita emitir de forma expedita y por los medios a su alcance la pre alerta, alerta o alarma una vez enterado o informado de la existencia de un riesgo, estado de emergencia o desastre inminente para la población se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización, que equivaldría a 89 mil 620 pesos hasta los 179 mil 240 pesos.
Y añade que, se le inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo hasta por 12 años y si resultado de esto diera con lesiones graves o la perdida de la vida de alguna persona, la pena se incrementará hasta en dos tercios.
Mientras que el 365 Ter establece que, a la persona que en razón de su actividad o profesión establecida o reconocida por la Ley de PC o su respectivo reglamento y teniendo la obligación de hacerlo, omita hacer del conocimiento de las autoridades de PC de forma expedita y por los medios a su alcance la existencia de un riesgo, alto riesgo, estado de emergencia o desastre inminente para la población se le impondrá de 4 a 8 años de prisión y de 800 a mil 600 UMA, es decir, de los 71 mil 696 pesos a 143 mil 392 pesos.