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PACHUCA, Hgo. a 5 de diciembre 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación echó atrás las reformas implementadas en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, esto al considerar que no existieron los fundamentos de consulta indígena en la entidad, sin embargo, la medida del Poder Judicial apliacará tras concluir el proceso electoral para la renovación de las 84 alcaldías en 2020.
Durante la sesión de este día en ante la máxima tribuna del país, la mayoría de los magistrados consideraron la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido local Más Por Hidalgo bajo los expedientes 108/2019 y 118/2019, los cuales demandaban la invalidez del proceso legislativo que reformó diversas disposiciones en la materia.
En las menciones de los integrantes de la SCJN, se señaló que no se respetó el derecho fundamental de la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Hidalgo.
Entre las deficiencias expuestas, no se respetó el plazo para el empleo de las consultas, mientras que en algunas sedes no se realizaron, la información no fue oportunamente entregada, no se dio participación a todas las comunidades, además de que no se le dio apertura ni intervención a la Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ni a la instancia estatal en la materia.
Bajo estos motivos, la mayoría de los magistrados decidieron invalidad los cambios al Código Electoral en Hidalgo, así como su publicación en decreto ante el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Sin embargo, ante el revés proporcionado al Poder Legislativo estatal, los diputados deberán subsanar esta irregularidad en las reformas en materia político-electoral indígena hasta terminado el proceso electoral local, es decir, hasta el 7 de junio, lo cual causó la incompatibilidad de algunos magistrados, quienes consideraron que ésta debería tener efectos inmediatos por el tema en cuestión y la vulneración de estos derechos de los pueblos originarios.