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PACHUCA, Hgo., 19 de junio de 2015.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de amparar a las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio en el país, el coordinador General de Movimiento de matrimonios igualitarios México, Alex Alí Méndez Díaz, detalló que en la Primera Sala de la Corte se encuentra un amparo para declarar inconstitucionales los artículos 8, 11 y 143 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
En entrevista vía telefónica, el abogado de la organización detalló que es necesario hacer del conocimiento a la sociedad que la jurisprudencia de la corte no permite el matrimonio igualitario, es decir, sólo si la pareja se ampara; el juez en su razonamiento debe incluir esta jurisprudencia, pero aclara que es sólo si lo solicita la pareja.
Precisó que en el caso de Hidalgo, el pasado 8 de agosto de 2014 un grupo de parejas interpuso ante el vigésimo noveno circuito un amparo para declarar inconstitucional y discriminatorio los artículos 8, 11 y 143 de la ley familiar y por ende su modificación, sin embargo, el juez acordó su sobreseimiento, es decir, consideró se debía de suspender el procedimiento judicial.
El abogado precisó que tras esta determinación se solicitó el recurso de revisión ante la SCJN por lo que se está en espera, “tal vez estamos ante la posibilidad de que en Hidalgo se deba cambiar en la ley en concepto de matrimonio y concubinato”, detalló el abogado.
Cabe señalar que la misma organización interpuso otro amparo ante la misma instancia en el mes de diciembre también para buscar la modificación de la ley familiar en Hidalgo.
De acuerdo a la norma local en el artículo 8 se define al matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan.
En el artículo 11 la norma señala: “El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie” en donde se reduce al matrimonio a la mera conservación.
Y en el caso del artículo 143 señala: “El concubinato es la unión de un hombre y una mujer libres de matrimonio, que durante más de cinco años, de manera pacífica, pública, continúa y permanente, hacen vida en común como si estuvieran casados, con los deberes, derechos y obligaciones”, y deja fuera a las parejas del mismo sexo.