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PACHUCA, Hgo., 9 de febrero del 2016.- La Procuraduría General de Hidalgo rechazó la resolución del magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo (TSJEH), Raúl Arroyo González, donde pide reponer proceso debido a una violación a los derechos humanos y no utilizar la perspectiva de género, por lo que la fiscalía la calificó de inoperante, ya que emplea argumentos por demás abstractos, desvinculados de los registros de la audiencia misma en que fue dictada la sentencia.
El asunto se refiere al de una mujer acusada de homicidio contra su hijo de un año y cinco meses, a quien el TSJEH señala no hubo una defensa adecuada y no se utilizó con la imputada un lenguaje claro y sencillo.
“Se evidenció que ni la defensa legal ni el Ministerio Público actuaron con una perspectiva de género, ya que no consideraron aspectos que rodeaba la condición de mujer de la imputada, por lo que se careció de una defensa técnica que le explicará a la imputada adecuadamente, la situación practica de la que sería objeto al aceptar un procedimiento abreviado” señala el comunicado del tribunal.
La fiscalía descartó que haya existido una violación a los Derechos Humanos y una “carencia de perspectiva de género” en el Procedimiento Abreviado en el que, de acuerdo con la sentencia a la causa penal 25/2015, se condena a la ahora sentenciada, identificada por las iniciales MGJ, a 20 años de prisión por el homicidio de su hijo.
Contrario a la improcedente revocación que hace el magistrado, en éste y todos los casos se respetaron los derechos humanos, la perspectiva de género y con la transparencia necesaria en el proceso penal, ya que hubo un defensa técnica e información del Ministerio Público sobre alcances, contenido y beneficios del procedimiento abreviado. De todo esto hay registro de audio y video, señala la PGJEH en un comunicado.
Arroyo González citó a audiencia de apelación, sin que se pronunciara sobre la procedencia o no de dicho recurso, tal como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que de haberlo realizado, habría notado que era un recurso fuera de tiempo, detalla la fiscalía y precisa que se presentó cuando causo ejecutoria, es decir, ya era cosa juzgada desde el primero de diciembre de 2015, según la dependencia a cargo de Alejandro Delfino Straffon Ortíz.
“El Magistrado Arroyo González emplea argumentos por demás abstractos, desvinculados de los registros de la audiencia misma en que fue dictada la sentencia” indica.
Y se agregó que PGJEH considera la improcedencia legal de la resolución emitida por el Magistrado Arroyo González, por infundada, inoperante y fuera del tiempo que ordena la ley, pues desnaturaliza los fines del Nuevo Sistema de Justicia Penal.