
El cambio que nadie advierte
PACHUCA, Hgo., 16 de febrero de 2016.- El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), aprobó la solicitud de Armando Mera Olguin, quien busca contender de manera independiente por la presidencia municipal de Progreso de Obregón.
Sin embargo, Mera Olguín quien actualmente es regidor en dicho municipio, está impedido por la Ley para buscar la candidatura a la presidencia municipal, al menos en esta elección.
Y es que de acuerdo al código electoral de Hidalgo, en su artículo octavo establece que son inelegibles los candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 125 de la constitución política del Estado.
“Articulo 125.- los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato".
Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio”.
Mera Olguín quien desde el inicio de la actual administración mantiene un férreo pleito con el presidente municipal, Alfredo Zúñiga Avilés, incumple con éste requisito para aspirar a la alcaldía.
Al respecto el encargado del área jurídica del IEEH, Francisco Martínez Ballesteros, comentó que se analiza el alcance del artículo 125, pues en los requisitos que marca la convocatoria para candidatos independientes, existe una carta en la cual los aspirantes expresan su elegibilidad, al cumplir con todos los requisitos de la convocatoria.
Indicó que hasta el cierre del plazo de registros, el IEEH no toma en cuenta ninguna otra circunstancia más allá de lo que establece la convocatoria; no obstante cuando ya se tiene conocimiento de alguna causa que haga inelegible a la persona, deberán proceder en consecuencia.