Asesinan en la Reforma a exvocera de Sectur Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 24 de abril de 2018.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Ayuntamiento de Pachuca modificar su convocatoria para la elección de delegados y subdelegados municipales al no cumplir los requisitos de ley y omitir las observaciones que anteriormente le fueron realizadas.
El pasado seis de abril, el ayuntamiento municipal publicó la convocatoria para el proceso de selección de representantes municipales; sin embargo, deberá modificarla luego de un segundo juicio en el TEEH radicado bajo el expediente TEEH-JDC-015-2018 y promovido por el ciudadano Hernán Muñiz Molina, en el que demanda la omisión de aclaratorias para los requisitos de participación.
Ante el análisis del juicio y las demandas emitidas, el Magistrado Sergio Zúñiga Hernández determinó que este punto queda descalificado, ya que declaró que “las autoridades responsables fueron omisas en señalar la totalidad de los requisitos que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo”.
Además, dicha convocatoria incumple con las observaciones del TEEH que fueron establecidas en un primer juicio bajo el expediente TEEH-JDC-011-2018; los requisitos son los casos de nulidad e invalidez de la elección, los medios de impugnación y las causas justificadas de remoción y la forma en que se respetará el derecho fundamental de audiencia.
Por tal motivo, el magistrado Zúñiga Hernández argumentó que dicha convocatoria vulnera los derechos de las personas que tienen la intención de participar en esta elección municipal.
“Origina una falta de certeza en el proceso de renovación de los delegados y subdelegados en el municipio de Pachuca de Soto Hidalgo, dejando al ciudadano que tenga intención de participar en dicho proceso en total incertidumbre jurídica” explicó.
El segundo agravio del caso corresponde a la omisión de emitir convocatoria y publicación del fraccionamiento La Herradura, el cual quedo infundado, ya que la publicación si contiene lo demandado.
En cuanto al primer agravio, el ayuntamiento deberá modificar la convocatoria al termino de cinco días de la notificación de esta resolución.
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