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TASQUILLO Hgo., 30 de junio de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició procedimiento administrativo en contra quien resulte responsable de un incendio forestal ocurrido el pasado 24 marzo en la comunidad de Caltimacán, municipio de Tasquillo, el cual afectó una superficie de 40 hectáreas aproximadamente; además interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público de la Federación por la probable comisión de delitos contra la biodiversidad.
La Procuraduría, en representación de la sociedad como víctima y parte afectada, demandó la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica por el incendio forestal.
Explicó que la conducta que probablemente ocasionó el incendio fue la quema de pastizal, que se propagó a terrenos aledaños y a un cerro cercano, con una afectación de aproximadamente 40 hectáreas, ecosistema del que forman parte el Matorral Crasicaule, observando también la afectación a Huizache, Mezquite y vegetación propia de la región como son la Biznaga, Uñas de Gato, Sotol, Lechuguillas, Chilitos, Órganos y Garambullos.
Personal de la PROFEPA inspeccionó el predio particular, con uno de los propietarios de los predios dañados, constatando que el incendio se originó en un terreno agrícola en el cual el día del incidente, el poseedor de una parcela limpiaba su propiedad; aparentemente, la ausencia de medidas de precaución originó que el incendio se saliera de control y dispersara a terrenos aledaños, así como a un cerro contiguo.
Los inspectores federales verificaron que se afectó una superficie de 40 hectáreas con un daño en la vegetación forestal, consistente en Matorral Crasicaule, así como plantas de Mezquite (Prosopis leavigata), Huizache (Acacia farnesiana), Garanbuyos (Mirtillocactus sp), entre otros.
La afectación a la vegetación y a la fauna fue en proporciones considerables para el medio ambiente y también se observaron tallos, postes, troncos o fustes y especies vegetales quemadas.
Para el control y combate del incendio forestal participaron unas 800 personas: habitantes de las comunidades de Caltimacán, San Pedro, San Nicolás, Danghu, Huizaches, además de personal de Protección Civil de los Municipios de Zimapán y Tasquillo, de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Cuartel Zimapán y Bomberos del Municipio de Zimapán.
Luego de la investigación se inició el Acta de Inspección y posteriormente el procedimiento administrativo en contra del presunto responsable del incendio forestal quien con su actuar ocasionó un daño ambiental que causó la modificación de los medios físicos y naturales del predio donde se suscitó el incendio, por lo que deberá realizar la reparación del daño ambiental.
Es decir, restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos naturales y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas y biológicas y las relaciones de interacción que dan entre estos además de realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación del ecosistema forestal afectado por el incendio, se solicitará a SEMARNAT, que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 97 de la LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
Asimismo, se promoverá que se establezca una veda a dichos terrenos a fin de que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) dé prioridad a las actividades de reforestación de los terrenos afectados.
La conducta relativa a provocar incendios forestales está tipificada como delito ambiental en el artículo 420 bis del Código Penal Federal.
En uso de las atribuciones conferidas, la PROFEPA, en representación de la sociedad como víctima, demandó la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica, por los daños del incendio forestal, de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 421 del Código Penal Federal.