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PACHUCA, Hgo., 22 de octubre de 2019.- Los castigos corporales que produzcan los padres hacía los hijos o algún otro familiar bajo la consideración de corregir conductas ya no se permitirá en Hidalgo, estos después de que el Congreso de Hidalgo aprobó la eliminación del párrafo que permitía este tipo de disciplina en el Código Penal del Estado de Hidalgo.
Con un total de 27 votos a favor, los legisladores estatales sancionaron en las reformas a este código para derogar el párrafo cuarto del artículo 142 que a la letra dice: “No son punibles los golpes inferidos en ejercicio del derecho de corregir, siempre y cuando no sean una forma habitual o reiterada de ejercer este derecho y no causen cualquiera de las lesiones previstas en el Artículo 140 de este Código (sobre lesiones)”.
De este modo, ya no existirá la excusa de infligir algún tipo de castigo corporal a los niños, como principales sujetos de la presente reforma, esto para atender medidas del derecho a una crianza positiva.
De igual forma, en este tenor de defensa de los derechos de la infancia, se hicieron modificaciones y adhesiones del artículo 13, donde en la fracción XIX y XX se disponen como derechos de este sector el de “Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes” y “Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”, al que se adiciona en el XXI el referente al “Derecho a una crianza positiva”.
A su vez se adiciona el capítulo denominado del Derecho a una Crianza Positiva, en el que se establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato y a la crianza positiva, entendiéndose esta, como las acciones que tienen por objeto brindar una educación con amor, sin violencia, basada en el respeto recíproco, la comunicación y la confianza mutua.
A la par se expone la prohibición expresa de cualquier medida que involucre castigo corporal o cualquier tipo de violencia como método de corrección o sanción disciplinaria, además de que se confiere a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación a implementar mecanismos que garanticen la difusión, concientización y colaboración con quienes ejerzan tutela, guarda, custodia o relación con niñas, niños y adolescentes en materia de buen trato y crianza positiva, lo anterior localizado en los artículos 100 Bis 4; Bis 5 y Bis 6.
Mientras que se adiciona un segundo párrafo al artículo 225 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo que menciona que aquellos que ejercen la patria potestad, la custodia o tutela no podrán imponer castigo corporal o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección disciplinaria.