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PACHUCA, Hgo., 5 de noviembre del 2020.- Bajo iniciativa de reforma de ley, se buscará que, a fin de acceder a un cargo de elección ciudadana, así como el desempeño de la función pública en la entidad, los postulantes se encuentren libres de cualquier antecedente como deudor de pensión alimenticia; como acosador sexual y agresor por razones de género.
Este día en tribuna, el diputado de Morena, Víctor Osmind Guerrero Trejo presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo que pone como requisitos obligatorios para acceder a cargos en la administración, procuración e impartición de justicia, que no sean sujetos violadores de los derechos de las mujeres, mismos que se fundan en los tres conceptos antes señalados.
La reforma implica el aplicar este denominado “3 de 3 contra la violencia de género” para los cargos de diputados locales, gobernador de Hidalgo, procurador general, fiscales anticorrupción o delitos electorales, magistrado del Poder Judicial, consejeros del IEEH, e integrantes de los ayuntamientos de los diversos municipios de la entidad.
En la iniciativa que expone el representante por el distrito de Zimapán añade que, en cada uno de estos casos, junto a los demás requisitos que ya estipula la constitución estatal, estos no deben contar con antecedentes ser acosado sexual, agresor por razones de género, ni ser deudor de pensión alimenticia.
Abundó el legislador que la presente iniciativa “es producto de una lucha incansable de todas las mujeres por todas las mujeres, dirigida a fortalecer la ética de orden público para lograr la erradicación de las conductas de maltrato, agresión y acoso”.
Además de que se plantea el considera que funcionarios y servidores públicos sean individuos ejemplares y congruentes, que garanticen sus acciones para combatir las manifestaciones de violencia hacia la mujer.
La presente propuesta, en caso de aprobarse, añadiría los anteriores requisitos a los artículos Artículo 31, 63, 92, 95, 100 Bis, 128, 144, así como la reforma del párrafo primero del artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.