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PACHUCA, Hgo., 7 de junio de 2023.- La adición de tres artículos al Código Penal del Estado de Hidalgo busca la protección de periodistas y sanción a aquellas personas y funcionarios que pretendan coartar por cualquier vía la libertad de expresión, bajo parámetros específicos, que recaería en sanciones de dos hasta los 6 años de prisión.
Este día, en el marco del Día de la Libertad de Expresión el encargado de despacho de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo Santiago Nieto Castillo junto al diputado presidente de la comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso de Hidalgo Octavio Magaña Soto presentaron esta iniciativa con la cual incluyen el Capítulo I Bis denominado “Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión”.
La propuesta, de la cual ya entró al Poder Legislativo, se espera analizar y la próxima semana o más tardar en un plazo de dos semanas pueda estar en el pleno de la legislatura para su votación, tiene como ejes el proteger la vida, la salud y la integridad de las y los periodistas; garantizar la libertad de expresión y la libre circulación de ideas, puntualizó Santiago Nieto durante la presentación.
En cuanto a los objetivos como conducta se precisa el afectar, impedir, interferir, limitar o menoscabar la libertad de expresión de una persona periodista como delito de acción, mismo que implica las violaciones a la libertad de expresión.
Se puntualiza que en el caso de que exista la violencia física, cuya pena se aumenta en un tercio, mientras que, si es perpetrado por personas del servicio público, se configurará una agravante.
Las reformas en comento adicionan el artículo 165 Bis, el cual menciona que “comete el delito contra la libertad de expresión la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista”.
Además de que señala que a quien cometa el delito contra la libertad de expresión se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, y si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda.
El artículo 165 Ter refiere que “para efectos de este Capítulo, se entenderá por libertad de expresión, la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación”.
Mientras que un artículo 165 Quáter precisa que “la punibilidad prevista en el artículo 165 bis se aumentará hasta en una mitad, cuando el delito se cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.
Finalmente, se confirma la derogación del artículo 107 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.