
Cancela alcaldesa de Apan proyectos para el municipio; culpa a regidores
PACHUCA, Hgo., 28 de junio de 2025.- A partir de las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las personas físicas o morales que administran servicios mediante plataformas digitales deberán cumplir con obligaciones formales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Según la normativa, los conductores y repartidores que laboran a través de aplicaciones digitales deberán ser afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por consecuencia, al Infonavit.
Las reglas establecen que los empleadores deben realizar aportaciones equivalentes al 5% del salario de los trabajadores afiliados, mismas que deberán pagarse de forma bimestral, antes del día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente.
Además de las aportaciones, los patrones deberán:
En caso de incumplimiento, el Instituto podrá imponer sanciones administrativas, así como aplicar recargos y actualizaciones conforme al marco fiscal vigente.
También se especifica que las aportaciones deben cubrirse incluso si el trabajador ya está pensionado o se encuentra bajo el esquema de continuación voluntaria en el IMSS.
La afiliación deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral, conforme al Capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo y las reglas generales publicadas por el IMSS.