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PACHUCA, Hgo.,16 de septiembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Congreso y el Ejecutivo de Hidalgo, luego de que el propio Poder Legislativo corrigiera los artículos cuestionados de las leyes de Transparencia y de Archivos de la entidad.
El primer caso correspondió al expediente 121/2024, presentado por el desaparecido Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El organismo impugnó la reforma al artículo 69 de la Ley de Transparencia, publicada el 3 de mayo de 2024, al considerar que condicionaba el acceso a información pública y vulneraba los derechos de protección de datos personales.
Sin embargo, el Congreso local modificó de nuevo la norma en octubre de ese mismo año y eliminó la parte que exigía autorización de servidores públicos para difundir su fotografía en los directorios institucionales.
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El segundo proceso fue el expediente 151/2024, iniciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el cual el organismo reclamó la reforma al artículo 100 de la Ley de Archivos, que exigía ser mexicano por nacimiento para ocupar la Dirección General del Archivo General del Estado.
Según la CNDH, la disposición violaba los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, así como el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El pleno de la Corte concluyó que en ambos asuntos se configuró una causa de improcedencia, ya que el Congreso hidalguense realizó nuevas reformas antes de que los ministros resolvieran de fondo.
En enero de 2025, la LXVI Legislatura modificó la fracción I del artículo 100 de la Ley de Archivos, quedando como requisito únicamente la ciudadanía mexicana, sin restringir por nacimiento.