Filosofía sin escrúpulos
PACHUCA, Hgo., 25 de noviembre de 2025.- La propuesta de la Ministra Lenia Batres Guadarrama y el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz de la nueva y reformada Suprema Corte de Justicia de la Nación, para debatir la facultad de revisar las sentencias formuladas por la anterior SCJN, mismas que cuentan con la característica de ser firmes configurando la institución de cosa juzgada, es actuar contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerando el estado de derecho, así como figuras relativas al equilibrio de poderes y la seguridad jurídica de los gobernados.
Este tema es de tal importancia para el país porque se relaciona con instituciones jurídicas del derecho mexicano que afectan la vida social, política y de derechos de nosotros como ciudadanos.
Para explicar lo anterior, tenemos la tarea de presentar a la principal institución afectada por la propuesta del electo Ministro Presidente Aguilar y de la Ministra Batres; la institución de la cosa juzgada.
La institución de la cosa juzgada es la materialización, consecuencia jurídica o último estado que alcanza una sentencia dictada por una autoridad competente y facultada por la ley, dentro de la figura del debido proceso, que no es otra cosa que todas las instancias, momentos, derechos y obligaciones de un proceso legal.
El derecho al debido proceso es para todos, es decir, es universal y también considerado un derecho humano, de tal modo que fue establecido por los legisladores en el artículo 14 de nuestra Constitución.
Cuando decimos que una sentencia debe ser dictada una autoridad competente y facultada por la ley, hablamos sobre los límites de las autoridades para actuar o realizar determinadas acciones.
Dicha situación se encuentra igualmente en la Constitución Política; en su artículo 16, específicamente hablando sobre la obligación de las autoridades y servidores públicos de fundamentar y motivar su actuar.
Nos encontramos ante un acto de molestia al pretender la nueva SCJN, revisar las sentencias que ya alcanzaron su último estado jurídico quedando como cosa juzgada, siendo que según nuestra máxima ley, la Constitución Política; la nueva y reformada SCJN debe tener un fundamento legal para actuar, lo cual no sucede y en efecto va en contra de la misma Constitución, ya que la nueva SCJN pretende superar sus propias facultades y en consecuencia, genera un peligro para el equilibrio de poderes y de las instituciones que forman parte del derecho mexicano.
En segundo lugar, la revisión de sentencias que ya agotaron todas las instancias; llegando a ser cosa juzgada, es claramente atacar la seguridad jurídica de las partes sometidas a juicio y de la sociedad en general.
En la hipótesis de que la nueva SCJN revisará las sentencias de la anterior Corte, se generaría un efecto global (tanto nacional como internacional), que pone en duda la credibilidad del Estado Mexicano para generar justicia y mantener el orden y la paz social, la seguridad del sistema legal y la estabilidad tanto legal como operacional del ordenamiento jurídico mexicano en general.
Por ejemplo, si el fallo máximo autoridad no es definitivo, por la cantidad de trabajo aunado a las deficiencias en las operaciones del órgano mismo, se paralizaría el Poder Judicial, generando un desbordamiento de labores y un inminente colapso total.
Ahora bien, si la electa SCJN tuviera la facultad de revisar las sentencias de la anterior Corte, las partes que forman parte de ese juicio se verían sumergidas en una incertidumbre jurídica y social, porque no habría forma de que un juicio termine si se va a la posibilidad de que se revisen nuevamente sentencias cuyos efectos ya se llevaron a cabo; ya que si en las futuras resoluciones (o en las anteriores que no hayan finalizado sus efectos) se posterga su ejecución por motivos de una revisión a lo ya juzgado, se corre el peligro de que no se les pueda dar cumplimiento y en consecuencia, las sentencias y sus efectos solo serían un papel con texto legal sin valor ni efectos que reclamar, quedando totalmente inútil y sin brindar la justicia, el orden y la paz social que merece el pueblo.
En tercer lugar, la propuesta de los Ministros también es una violación a derechos humanos y abandono de las labores de los servidores públicos considerada en el artículo 1° del máximo ordenamiento legal mexicano, es decir, la Constitución.
Este impacto en contra de los derechos humanos conduce en dirección a la revictimización de las partes involucradas.
Para dejar en claro el problema que representa la revictimización de las partes, primero se debe conceptualizar un poco dicha figura.
La revictimización es cuando la víctima sufre un daño posterior al sufrido en la situación que dio origen al juicio o instancia, reviviendo el trauma o la situación a causa de un mal manejo por las autoridades impartidoras de justicia o de los servidores públicos.
En resumen, la revictimización es volver a poner en estado de indefensión a una víctima por la incapacidad del servidor público o de las autoridades para abordar la situación protegiendo sus derechos ya vulnerados.
Bajo ese contexto, cuando la nueva SCJN pretende revisar sentencias que ya configuraron la cosa juzgada están revictimizando a las partes, en parte por la trascendencia de los temas que toma la Corte para su estudio, o por la naturaleza de los juicios que llegan a la misma, sino también porque como ya se aclaró antes, la violación a la institución de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica de las partes conlleva a estar en un estado de alerta continuo porque los efectos de las sentencias serían imposibles de llevar a cabo o mismos deberán ser corregidos según lo determine la nueva Corte, estableciendo la incertidumbre y desconfianza en la sociedad.
Es de tomar en cuenta, que el ya mencionado artículo 1° de la Constitución Política establece la obligación del Estado y de sus servidores (autoridades) a proteger, promover y salvaguardar la dignidad humana, así como el goce efectivo de los derechos reconocidos por la misma Constitución.
Es por ello, que se trata de un abandono por parte de la nueva Corte a sus obligaciones como servidores públicos e impartidores de justicia, porque están constituyendo una regresión a derechos adquiridos por la Constitución en razón de la dignidad humana inherente a todo ser humano al tratar de forzar a las víctimas o a cualquier parte que ya haya obtenido una sentencia firme.
Ahora bien, para finalizar esta opinión, si bien es cierto que la propuesta del Ministro es sobre un recurso en particular, no debemos perder de vista que sigue estando fuera de sus facultades y que abrir la ventana para una excepción es igual a dejar la puerta abierta para las demás “excepciones” y si bien muchos consideran que se trata de un interés político oculto por el tema en particular que se trata (el amparo de las empresas privadas en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, misma que logró tumbar la reforma por completo y que pertenecía al anterior presidente AMLO), más allá de lo que podemos o no demostrar, es claro que hacer una excepción por un caso deja en completo desequilibrio al Poder Judicial por ser lo que califican como “un cuento de nunca acabar”.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.