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PACHUCA, HGO, 16 de junio 2026-La diputada de Morena, Yarabi González Martínez, propuso el incremento de sanciones por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, que invada o transite sobre zonas destinadas al tránsito peatonal, aceras o ciclovías, supere los límites de velocidad, o bien, manipular o sostener físicamente cualquier dispositivo de comunicación móvil o pantalla de información.
La iniciativa plantea reformas y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el estado, en materia de seguridad vial y protección a víctimas de hechos de tránsito para aminorar la crisis de salud pública ante la alta incidencia de siniestros viales.
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A nivel continental, México es el segundo lugar con mayor cantidad de hechos de tránsito y registra 16 mil 654 defunciones anuales por estos siniestros, además representan la primera causa de muerte en personas de 5 a 24 años, mientras que el 36 por ciento (%) de las fatalidades a escala nacional se concentran en peatones y motociclistas.
En la entidad, la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) reportan hasta 30 lesionados diarios y fallecimientos violentos vinculados a vehículos motorizados.
Por ello, expuso cambios al artículo 149 de la citada normativa que impone de cuatro a diez años de prisión y multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en tanto que incrementará hasta en una mitad cuando ocurran ciertas circunstancias: conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que cause efectos similares.
Invada o transite sobre zonas destinadas al tránsito peatonal, aceras o ciclovías; conduzca en exceso de velocidad; manipule o sostenga físicamente en sus manos cualquier dispositivo de comunicación móvil o pantalla de información.
“Aunado a las penas que por el delito de lesiones y homicidio motivo del manejo de vehículos, se impondrá al responsable la suspensión de su licencia vigente para conducir expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”, agrega el articulado.
En tanto que en el artículo 161, que indica al que habiendo atropellado a una persona no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, aplicará de seis meses a un año de prisión o multa de 5 a 40 días, independientemente de la pena que corresponda.
Agrega el segundo párrafo para aumentar hasta en una tercera parte cuando la víctima en situación de desamparo sea alguien menor de 12 años, de 60 o más, o una persona con discapacidad.