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PACHUCA, Hgo.,27 de octubre de 2026- Diputados de la LXVI Legislatura presentaron iniciativas para incluir en diversas leyes conceptos sobre el desplazamiento forzado y la hipersexualidad.
Por un lado, la representante del distrito IV con cabecera en Huejutla de Reyes, Paloma Barragán Santos, recordó los datos expuestos en septiembre de 2026 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), respecto a los resultados de la Encuesta Intercensal 2025, la cual estimó que más de 14 mil 700 hogares hidalguenses afrontaron desplazamiento forzado, tres cuartas partes de este desplazamiento forzado relacionado con la violencia y la inseguridad, el respeto por catástrofes climáticas, cuestiones religiosas, políticas.
Por ello, propuso permutas a la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para que reconozcan, prevengan y atiendan el desplazamiento forzado y la trata con fines de explotación de mujeres, adolescentes y niñas indígenas, además, garantizar la perspectiva de interculturalidad en los protocolos y el retorno seguro o reubicación para féminas autóctonas que fueron víctimas.
Agrega un segundo párrafo al artículo 15, “también constituyen violencia en la comunidad los actos que, por razones de género o por discriminación contra mujeres, adolescentes y niñas indígenas, provoquen su desplazamiento forzado interno o impidan su retorno voluntario y seguro a su comunidad de origen”.
En el artículo 46, adhiere el término “interculturalidad” en la fracción X; y en la XI refiere que tratándose de mujeres, adolescentes y niñas indígenas reportadas como desaparecidas, las autoridades competentes ejecutarán acciones de búsqueda correspondientes garantizando en todo momento la asistencia de personas traductoras o intérpretes pertinentes a su lengua y variante cultural.
Mientras que el artículo 51, en la fracción XI incluye un apartado sobre medidas de protección, asistencia humanitaria y acceso efectivo a opciones duraderas consistentes en el retorno voluntario, seguro y digno a su comunidad de origen, la integración local en el lugar de acogida; o bien, la reubicación en una zona distinta; medidas de protección especializadas, así como apoyo y traductores e intérpretes.
Hipersexualidad
Por otro lado, diputados de Morena, presentaron la iniciativa que agrega la fracción XIV BIS al artículo 4; la fracción X al artículo 46, recorriéndose únicamente la conjunción de cierre de la fracción IX y un segundo párrafo al artículo 65 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el estado relativo a la hipersexualidad.
La intención es reconocer, prevenir y atender la hipersexualización de este sector de la población mediante mecanismos de protección frente a prácticas que puedan afectar su dignidad, integridad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y desarrollo integral, así como fortalecer las acciones de prevención y sensibilización en los ámbitos familiar, educativo, mediático y digital.
Define a la hipersexualidad como la exaltación, atribución, imposición o promoción de características, atributos, comportamientos, expresiones, imágenes o estereotipos de carácter sexual propios de personas adultas en niñas, niños y adolescentes, que no correspondan con su edad, madurez o etapa de desarrollo, colocando su apariencia o sexualidad por encima de otras cualidades y pudiendo afectar su dignidad, intimidad, integridad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad o desarrollo integral.