Concluyen comparecencias en Congreso de Hidalgo
PACHUCA, Hgo.- 11 de septiembre de 2026- Luego de que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales continúa con la discusión de la reforma electoral, la misma que someterán al pleno de la LXVI Legislatura el próximo 14 de septiembre, trascendió que la propuesta definitiva descarta la paridad de género en los municipios por orden alfabético, en contraste, mantiene la eliminación de 174 síndicos de primera minoría y regidores en los 84 ayuntamientos, así como prescindir del comité que verifica la postulación de personas con discapacidad.
Al respecto, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso local, Andrés Velázquez Vázquez, confirmó que este fin de semana seguirá el debate, aunque es un hecho que formalizarán su votación el lunes, asimismo, insistió en que siguen en análisis diversos temas.
“No hay plazo que no se cumpla ni término que no concluya. El lunes ya tendrán noticias de lo que estamos resolviendo en la Comisión respectiva, pero pues obviamente estamos pidiendo siempre que estas iniciativas no impacten o no afecten a la sociedad. Estamos en la mejor disposición de escuchar a todos los sectores que están interesados en esta reforma, y hasta el último minuto estaremos en la disposición siempre de poder escuchar opiniones, por eso nos esperaremos hasta el límite”.
De acuerdo con un documento que eventualmente formalizarán como dictamen en tribuna y que todavía requiere su votación por parte de los diputados, de 25 reformas, adhesiones y derogaciones que presentaron inicialmente, ahora considera menos de 20 permutas, entre las que descartan, lo referente a garantizar la paridad de género mediante 42 municipios exclusivos para mujeres por orden alfabético.
En contraste, modifica el artículo 16 del Código Electoral local, en cuanto al número de regidurías y sindicaturas en función del total de la población de cada municipio.
Aquellas demarcaciones cuyos números de habitantes sean inferiores a 20 mil habitantes contarán con una sindicatura de mayoría relativa, cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional.
Los municipios que tengan una población de 20 mil hasta 50 mil habitantes contarán con una sindicatura de mayoría relativa, cinco regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; mientras que aquellos que superen los 50 mil pobladores, tendrán una sindicatura de mayoría relativa, ocho regidores de mayoría y siete plurinominales.
En caso de aprobarse la reforma que impulsan Morena y sus aliados, de mil 094 funcionarios municipales, 84 presidentes, 98 síndicos y 912 regidores que actualmente eligen en los ayuntamientos, entonces serían un total de 920 asambleístas: 84 presidentes, 14 sindicaturas y 160 regidurías.
Otros cambios
Refiere en el artículo 4 del Código Electoral hidalguense que partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes que postulen personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición mediante certificado o constancia médica expedida por institución pública de salud o por médico privado con especialidad en la discapacidad que trate, Certificado Digital de Discapacidad y/o Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente, por lo que quita el comité encargado de acreditar la acción afirmativa.
Prescinde de la Comisión de Radio, Televisión y Prensa del Instituto Estatal Electoral (IEEH), la cual tenía a cargo los asuntos relacionados con los medios electrónicos en materia electoral y monitoreos con cortes quincenales a programas noticiosos con mayor audiencia, etcétera.
Mantiene todos los articulados y fracciones relacionadas a la atribución del Instituto de aprobar y expedir lineamientos generales que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Incluye la disposición respecto a que no procederá la sustitución de candidaturas cuando la renuncia se presente dentro de los 15 días anteriores al de la celebración de la jornada electoral.
También contempla lo relacionado a que, si faltare alguna persona propietaria, será llamada la persona suplente respectiva; y, en ausencia de ambas, será llamada la siguiente en el orden de la planilla registrada, respetando la paridad de género.
Específicamente, en el artículo 14, fracción I, actualmente refiere que en el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo del Estado, los candidatos serán registrados entre el octagésimo segundo y el septuagésimo octavo día anterior al de la celebración de la jornada electoral.
Mientras que la reforma en discusión propone para los aspirantes a gobernador y diputados, “Los candidatos serán registrados entre el octogésimo noveno al octogésimo quinto día anterior al de la celebración de la jornada electoral”.
Relativo a la fracción II, en la normativa vigente refiere que en el año de la elección en que se renueven los ayuntamientos, las planillas de candidaturas serán registradas entre el septuagésimo tercero al septuagésimo octavo día anterior al de la celebración de la jornada electoral.
Y la reforma plantea, “entre el octogésimo quinto y el octogésimo día anterior al de la celebración de la jornada electoral”.
Finalmente, conserva el precepto en el que instruye al Consejo General del IEEH a emitir los lineamientos, criterios o reglas para la asignación de diputaciones locales y regidurías de representación proporcional según corresponda, atendiendo la paridad de género y conforme a las disposiciones del Código Electoral, a más tardar el 28 de febrero del año en que celebren la elección ordinaria correspondiente.