Aprueban limitar a 4 años comodatos de inmuebles públicos en Hidalgo
PACHUCA, Hgo. 5 de noviembre de 2026- Los diputados de la LXVI Legislatura propusieron reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado a fin de reforzar disposiciones relacionadas con motociclistas, entre ellas, prohibir el traslado a personas menores de 12 años, aunque utilicen casco, tampoco llevar niños en brazos, límites de velocidad, crea un registro estadístico de los hechos de tránsito relacionados con este vehículo, entre otros.
En sesión ordinaria, la diputada, María del Rosario Guerrero Martínez reconoció que en los últimos años incrementó el uso de la motocicleta en diferentes contextos, pues representa menor costo de adquisición y operación, además de facilitar el traslado en congestionamientos viales.
“La finalidad de la presente iniciativa no es restringir de manera general el uso de la motocicleta, sino establecer mejores condiciones para que su utilización se realice con menores riesgos para quienes conduzcan, para sus acompañantes y para las demás personas usuarias de la vía”.
Refirieron que este fenómeno también derivó en aumentos de accidentes que involucran motocicletas, con base en análisis de los microdatos de las estadísticas de accidentes de tránsito terrestres en zonas urbanas y suburbanas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre el 2021 y 2025, acrecentó de 368 a mil 018 casos anuales, lo que representa 176.6 por ciento (%).
También, en el 2025, los accidentes con participación de motocicleta estuvieron asociados al 42.2% de las personas fallecidas registradas en accidentes viales en la entidad.
La propuesta fortalece el marco jurídico, refuerza la protección de personas conductoras y acompañantes con especial atención a la niñez, mejora la capacidad de las autoridades para prevenir riesgos y generar información útil para la toma de decisiones en materia de seguridad vial y salud pública.
Incorpora una definición específica del casco de seguridad para motocicletas y precisa que debe utilizarse debidamente ajustado y abrochado tanto por conductores como acompañantes, estableciendo la obligación del conductor de asegurarse de ello; prohíbe el transporte de menores de 12 años aunque utilicen casco, así como de llevar a niños en brazos, y establece como infracción grave su incumplimiento.
Para los menores de 18 años titulares de un permiso para conducir motocicletas, se incorpora además la prohibición de acompañante durante la vigencia del permiso.
En materia de velocidad y vigilancia, establece que en zonas hospitalarias, escolares y otros espacios de especial atención deben fijarse, señalizarse y supervisarse los límites aplicables y dispone que en los puntos y tramos con mayor incidencia de hechos de tránsito o factores de riesgo, prioricen las medidas de gestión de velocidad y empleo de dispositivos tecnológicos técnicamente procedentes.
De manera complementaria, refuerzan las obligaciones relativas a las condiciones de seguridad de las motocicletas para que mantengan en condiciones adecuadas de funcionamiento, particularmente en elementos como luces, frenos, espejos, retrovisores, llantas y sistemas de escape, y vinculando su incumplimiento con la infracción específica.
Incorpora un componente específico de prevención y actuación municipal para que los ayuntamientos implementen, conforme a los lineamientos correspondientes, acciones permanentes de prevención y operativos periódicos y focalizados dirigidos a personas conductoras de motocicletas y sus acompañantes, particularmente en materia de uso de casco, transporte de personas menores de 12 años y demás disposiciones específicas de seguridad vial, además de informar anualmente sus resultados.
Propone la creación de un registro estadístico específico de los hechos de tránsito en los que intervienen motocicletas con variables relacionadas con lesionados y fallecidos, uso de casco, edad de las personas involucradas, número de ocupantes, presencia de alcohol o sustancias, así como lugar y hora del hecho.