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PACHUCA, HGO, 13 agosto 2026- El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) rechazó que las autoridades municipales de Mineral de la Reforma sean reincidentes en no otorgarle la información que solicitó la regidora de Acción Nacional (PAN), Marlene Puertas Ramírez, no obstante, por tercera ocasión ordenaron a que las áreas de la alcaldía respondan sus oficios.
En el expediente, TEEH-JDC-084-2026, la asambleísta requirió diversa información y copias certificadas relacionadas a escrituras públicas de predios ubicados en fraccionamiento Los Tuzos, por lo que denunció omisión y negligencia de entregarla por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretario General Municipal, Secretario de Desarrollo Urbano Sostenible e Infraestructura Pública, Directora General de Atención al Pueblo y Director de Comunicación Social del referido ayuntamiento.
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Al resolver el caso, el tribunal electoral declaró por una parte la improcedencia parcial de la demanda, específicamente por las imputaciones hacia el titular de Comunicación Social que fueron inexistentes, mientras que otras cuatro solicitudes operó un cambio de situación jurídica.
Sin embargo, no existieron constancias de la contestación a un oficio, por lo que, al declarar fundado ese agravio, ordenaron al Secretario General Municipal para que de manera inmediata responda la solicitud, de manera fundada y motivada dentro de 5 días hábiles.
Además, en la sentencia precisaron a las autoridades municipales a que, en los casos que sea procedente, la entrega de la información deberá ser exactamente en los términos en que fue solicitada en cada caso, lo cual deberá hacerse constar con claridad.
Relativo a la solicitud de la regidora panista para imponer medidas de apremio por la reincidencia de funcionarios de Mineral de la Reforma para responder solicitudes, el TEEH enfatizó, “esta autoridad se reserva emitir pronunciamiento alguno al respecto dado que en autos no existen elementos que evidencien la reincidencia de conductas y autoridades exclusivamente respecto a las omisiones materia de litis de este juicio”.