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PACHUCA, HGO, 16 de julio de 2026- Debido a que incumplió con la sentencia inicial que ordenaba una nueva elección de autoridades auxiliares en la comunidad Lagunilla, perteneciente a San Salvador, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) amonestó públicamente a uno de los contendientes, Rosalío Mendoza Pérez, así como de manera privada a las autoridades responsables, en este caso, la secretaría municipal.
En el incidente de incumplimiento de sentencia, TEEH-JDC-026-2026-INC-1, nuevamente Víctor Manuel Canseso Paredes denunció que omitieron el acatamiento del veredicto fechado el 28 de mayo, en el que instruyen a realizar, por tercera ocasión, la elección de delegados en aquella localidad.
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Apenas el 28 de mayo, el tribunal emitió acuerdo plenario de incumplimiento, pues las autoridades municipales informaron que llevaron a cabo todas las acciones atinentes a dar cumplimiento a la sentencia primigenia, sin embargo, por cuestiones ajenas a la misma no realizaron la elección, toda vez que Rosalío Mendoza manifestó la negativa a convocar y desarrollar la asamblea comunitaria para ello.
Además, la secretaría municipal argumentó que “se encontraba jurídicamente impedida para sustituir las funciones que conforme a los usos y costumbres corresponde al delegado saliente, pues una nueva intervención podría traducirse en una nueva vulneración a la autonomía comunitaria y al sistema normativo indígena reconocido constitucionalmente, particularmente atendiendo a los criterios sostenidos por ese propio órgano jurisdiccional en las resoluciones antes mencionadas”.
Por su parte, Mendoza contestó en oficio del 25 de mayo que no realizó la contienda ordenada, porque la celebraron el 25 de enero y en aquellas notificaciones no solicitaron una convocatoria bajo usos y costumbres, además de que las entregaron fuera del horario de atención de las oficinas.
El TEEH advirtió en los incidentes de incumplimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable no fueron suficientes para materializar los efectos de la ejecutoria, ya que persisten irregularidades sustanciales que impidieron que el proceso electivo se desarrollara conforme a los parámetros ordenados por el órgano jurisdiccional.
De ahí que en ese fallo amonestaron de manera privada a la secretaría municipal y transcurridos los 15 días que otorgaron para acatar, en la última sesión del TEEH determinaron nuevamente el incumplimiento e hicieron efectivos los apercibimientos de amonestaciones públicas, tanto para Rosalío Mendoza como para las autoridades responsables.