Lectores y Electores: Tortuoso camino para ser candidato independiente
26 de enero de 2015
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9:55
Oscar Pasquel/Quadratín Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 26 de Enero del 2015.- A partir del caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos Jorge Castañeda vs México, en agosto de 2012 se reformó la Constitución de la República a efecto de que los ciudadanos puedan obtener una candidatura a cargo de elección popular sin la postulación de partido político; a partir de ahí, solo en los estados de Quintana Roo y Zacatecas se han celebrado elecciones con candidatos independientes registrados, siendo en un municipio de la segunda entidad mencionada, que una planilla sin partido ganó la elección.
No obstante, muchos expertos en la materia opinaron que los requisitos para obtener una candidatura independiente se tornaban excesivos, pues el espíritu de la Norma Suprema es la garantía del derecho fundamental a ser votado sin el respaldo de instituto político alguno, no su restricción.
Con la reforma constitucional publicada el 10 de febrero del año pasado, el Poder Constituyente estableció las bases para que el legislador ordinario y la autoridad electoral garantizaran aquél derecho político a todos y todas las mexicanas que así lo desearen.
En ese contexto, el Instituto Nacional Electoral (INE) dispuso que los aspirantes deberán, entre otras cosas, capturar los datos de identificación de las y los ciudadanos que decidan apoyarlos para cumplir con el porcentaje legal, a fin de obtener la candidatura.
Uno de los aspirantes a candidato independiente para ocupar una curul en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es Manuel Clouthier, hijo del candidato presidencial del PAN en 1988.
El expanista, originario de Sinaloa, acudió al Consejo Distrital 05 del INE en esa entidad, con el objeto de allegarse de la candidatura, pero encontró que esa autoridad había emitido una serie de requisitos y formalidades para la aspiración y registro de candidatos independientes.
El ciudadano promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de varios de los requisitos exigidos por la autoridad electoral, y del análisis del caso, eliminó la obligación de que los aspirantes capturen los datos de los ciudadanos que lo apoyen con su firma, pues la Sala Superior consideró excesivo tal requisito, en virtud de que no es proporcional con el artículo 35 de la Constitución, a efecto de garantizar el derecho a ser votado sin partido político. Por tanto, será la autoridad electoral distrital quien realice la base de datos reclamada.
Cabe aclarar, que esa ventaja solo aplica para el sinaloense, dado que el Tribunal Electoral lleva a cabo un control concreto de la Constitución, es decir, sus sentencias solo tienen efectos o benefician a aquellas personas físicas o morales que recurren a dicho órgano jurisdiccional, no a todas las personas en general.
Por ello, el ciudadano aspirante a candidato independiente por el distrito de Pachuca, deberá cumplir con el requisito exigido por el INE, a menos de que esta autoridad decida hacer las modificaciones pertinentes con efectos para todos los y las aspirantes del país.
En otro asunto importante, ¿recuerdan la polémica sobre el “spot” del Partido de la Revolución Democrática en el que aparecía la imagen del comunicador Joaquín López-Dóriga? Pues el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión de Quejas del INE fundar y motivar la orden que giró para suspender la difusión del promocional de ese partido político.
Lo anterior, en virtud de que la citada comisión construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley, esto es, la suspensión del “spot” careció del análisis lógico-jurídico pertinente para arribar a esa conclusión; sin embargo, el asunto aún no se resuelve en el fondo, falta que la comisión emita una nueva determinación, cuyo sentido de ser similar, el PRD la impugnará y será motivo de examen de fondo en la Sala Superior.