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PACHUCA, Hgo., 22 de octubre de 2026.- La ciudadana hidalguense Denice Velarde Escamilla interpuso un juicio ciudadano ante la Sala Superior para inconformarse con el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en el que declaró su incompetencia para atender su petición de emitir la convocatoria para designar al titular del Órgano Interno de Control (OIC) del citado órgano jurisdiccional local.
Mediante el expediente SUP-JDC-537/2026, Velarde controvirtió la determinación del asunto general TEEH-AG-005/2026, en la que pidió que se iniciara el proceso de selección y designación del contralor, ante la renuncia de Jonnathan Pérez Ledezma.
En esa sentencia, el tribunal hidalguense declaró, por mayoría y con el voto particular de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, que no era competente para atender la solicitud, bajo el argumento de que no encuadraba en ninguno de los medios de impugnación regulados por el Código Electoral de Hidalgo. Además, en el escrito, la promovente manifestó su voluntad de participar en el proceso.
La ciudadana requirió al pleno iniciar el procedimiento de designación y emitir la convocatoria pública correspondiente, a fin de que quienes satisfagan los requisitos legales respectivos puedan participar en condiciones de igualdad, legalidad, certeza y objetividad.
“Sin embargo, aun cuando la promovente reuniera los requisitos legales necesarios para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control, este Tribunal resulta incompetente para atender de conformidad su petición, es decir, para emitir la convocatoria respectiva e iniciar el procedimiento de designación”, refiere el expediente.
En el fallo se relataron las diferentes impugnaciones que promovió el presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez, para refutar el nombramiento de Pérez Ledezma, así como lo resuelto por la Sala Superior en el juicio general SUP-JG-58/2026, el cual fue desechado porque durante la sustanciación se presentó la renuncia de la persona designada. Esto provocó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia planteada.
De igual manera, el tribunal sostuvo que el TEEH no tiene competencia para emitir la convocatoria respectiva, porque, si bien en el medio de impugnación promovido contra la designación hecha por el Congreso del Estado planteó que ello constituía una violación a la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional y solicitó la inaplicación de los preceptos que facultan al Poder Legislativo para tal efecto, “lo cierto es que la Sala Superior, al desechar la demanda derivado de la renuncia de la persona que había sido designada, no realizó pronunciamiento alguno respecto de las atribuciones controvertidas”.
Por ello, el TEEH desechó el asunto y remitió el expediente al Congreso local, por lo que la ciudadana Denice Velarde recurrió ante la Sala Superior.