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PACHUCA, Hgo., a 9 de enero de 2020.- Durante la sesión de pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, esta tarde, magistrados dictaron sentencia al respecto del expediente TEEH-RAP-MOR-020/2019 y sus acumulados-INC 1, en respuesta al Partido Encuentro Social, que interpuso el incidente de incumplimiento de sentencia con el fin de que se ordene al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo la devolución de recursos retenidos por concepto de remanentes procedentes del proceso electoral 2017-2018.
Los magistrados consideraron fundados los agravios presentados por el PES, que señaló que la autoridad (IEEH) no ha dado cumplimiento, pues se descontaron las cantidades fijadas en el acuerdo IEEH-CG/046/2019.
En respuesta, el IEEH señaló que el Tribunal no ordenó que se reintegraran los montos, además de que ya no cuenta con el recurso para entregarlo de vuelta al partido debido a que el mismo ya fue devuelto a la Secretaría de Finanzas del Estado de Hidalgo.
No obstante, la sala votó a favor de dejar sin efecto la retención hecha al partido, ya que nada impide que el IEEH realice los trámites necesarios para solicitar los recursos de vuelta a la Secretaría de Finanzas.
Igualmente, se dejó en plenitud de actuación al IEEH para realizar el procedimiento correspondiente para obtener la devolución de los remanentes de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral local 2017-2018.
Dentro de la misma sesión, se desechó la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por el gobernador indígena César Cruz Martínez, referente a que no se consultó a las comunidades indígenas hidalguenses al respeto del nombramiento del titular de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas.
La misma fue declarada improcedente debido a que los tiempos para realizar la consulta son insuficientes, además de que el Consejo General del IEEH tiene las atribuciones para proponer el nombramiento de directores ejecutivos y autoridades, facultad que compete a la presidenta del Instituto.
Asimismo, se aclaró que el decreto que dio origen a la creación de la dirección fue declarado inválido, por lo que la misma no podrá seguir existiendo pasadas las próximas elecciones, así que el cargo controvertido es de carácter temporal.
Asimismo, fueron desechados los recursos de apelación presentados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) al respecto del acuerdo mediante el cual se realizaron los nombramientos de consejeros electorales municipales para los 84 municipios hidalguenses, en los que señalaban lo que consideraban una violación a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad al identificar a militantes partidistas entre los recién nombrados consejeros.
La impugnación se declaró infundada dado que no existe prohibición para que militantes de algún partido puedan ser designados consejeros y tal circunstancia tampoco está listada en la convocatoria, por lo que ser militante o fungir como representante no excluye la posibilidad de integrar órganos ciudadanos.
Se desechó igualmente la demanda relacionada con el incidente de imposibilidad de cumplimiento de sentencia presentado por el IEEH al respecto de la integración del catálogo de autoridades indígenas, dado que el 3 de enero pasado, la Sala Regional Toluca revocó la determinación del TEEH, por lo que el caso quedó sin efecto y el incidente sin materia.