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PACHUCA, Hgo., 17 de febrero del 2021.- Por mayoría y con el voto en contra de la fracción del PAN, el Congreso de Hidalgo aprobó la reforma planteada por el Ejecutivo Federal para reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que involucran al Poder Judicial de la Federación.
En sesión extraordinaria en plano de la LXIV legislatura local se hizo el llamado para abordar este tema a fin de plantear dichas modificaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Concejo de la Judicatura y su estructura y facultades, misma que se aprobó en el Congreso de la Unión a finales del año pasado.
Previo a que se consolide esta reforma, ésta tiene que pasar por la votación de los Congresos locales del país y obtener por lo menos el visto bueno de 17 para que sea ley, situación que hoy tocó al Poder Legislativo de Hidalgo discutir, lo cual culminó con 24 votos a favor -más de las dos terceras partes para ser efectiva su aprobación-, una abstención de la diputada independiente Areli Rubí Miranda Ayala, así como de 3 sufragios en contra, de los panistas.
Dentro de las voces a favor, estas señalaron que las actuales reformas a discusión dotan de fortalecimiento al Poder Judicial en este papel de combate a la corrupción, nepotismo y la adopción de una meritocracia de los cargos entre jueces y magistrados.
“La consolidación del Sistema de Carrera Judicial servirá como un conducto para que exista una mejor toma de decisiones que brinde la oportunidad de sancionar justamente las acciones tipificadas como delitos en nuestras leyes”, explicó a favor la diputada de Morena, Noemí Zitle Rivas.
Del lado opuesto, el coordinador de Acción Nacional y actual presidente de la Junta de Gobierno del Poder Legislativo local, Asael Hernández Cerón, adelantó el voto de sus compañeros blanquiazules en contra, línea que siguen al igual que los representantes en la Cámara de Diputados federal.
En sus argumentos, planteó la disminución de facultades de la SCJN y más atribuciones del Consejo de la Judicatura, lo cual aseguró es la concentración de poder con una sola visión, además de que se debilita el amparo directo en revisión, así como la controversia constitucional pues el papel de la máxima sala sólo conocerá de asuntos de carácter violatorios a la constitución o derechos humanos, y no de otros temas.
“Con esta reforma no se resuelve el problema de impartición de justicia, que efectivamente, hoy tenemos en el país, más bien, debilita el derecho constitucional de acceso a la justicia, especialmente al debilitar la controversia constitucional y el amparo directo, como lo he mencionado, por eso hoy, el Partido Acción Nacional votará en contra de esta propuesta que se expone en esta tribuna”, exclamó el panista.
Posterior a la culminación de los posicionamientos, como se mencionó con anterioridad, más de los 20 votos que se necesitan para aprobar esta reforma se dieron, mientras que la fracción del PAN cumplió con su advertencia de rechazar la misma con su negativa.
La reforma implica cambios en los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al Poder Judicial de la Federación en materia de acceso a la justicia.
Estos cambios implican robustecer el papel del Tribunal Constitucional de la SCJN mediante la adopción del sistema de «precedentes judiciales»; depuración de controversias constitucionales; ampliación de la facultad de promover controversias constitucionales por parte de órganos constitucionales autónomos locales; restricción de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, y eliminación de la posibilidad de impugnar los acuerdos del Presidente cuando determine desechar un recurso de esta clase.
Se fortalece al Poder Judicial de la Federación al sustituir los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación; al suplir los Plenos de Circuito por Plenos Regionales; al fortalecer la facultad reguladora de la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que se conoce como “facultad autoreguladora”.
Asimismo, se elimina la facultad de la SCJN para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura; facultar al Consejo de la Judicatura para designar órganos jurisdiccionales especiales que conocerán de violaciones graves a derechos humanos; y al elevar a rango constitucional el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura.
La modificación constitucional determina también que el cumplimiento de la sentencia de amparo esté a cargo del órgano que concedió el mismo; se modifican los mecanismos de inamovilidad judicial; se amplía la aplicación de la carrera judicial; se adopta la paridad de género como principio de la carrera judicial; y se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de Formación Judicial”.