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PACHUCA, HGO., 24 de junio de 2026.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que determinó su incompetencia para conocer de las quejas relacionadas al retiro de dietas de representantes partidistas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH).
Movimiento Ciudadano (MC), mediante los expedientes SCM-JDC-222/2026 y SCM-JRC-3/2026, impugnó el acuerdo plenario del TEEH en el cual declararon su incompetencia para conocer los medios de impugnación que denunciaron la supresión de apoyos económicos a la representación de los partidos políticos.
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El partido “naranja” y su representante ante el pleno del IEEH argumentaron que el tribunal hidalguense realizó una indebida fundamentación y motivación al resolver el recurso de apelación, TEEH-RAP-002/2026 y acumulados, al confundir un presupuesto de procedibilidad procesal con el estudio de fondo de la controversia.
Además, señalaron que la incompetencia aludida por el TEEH fue relacionada con una cuestión de naturaleza presupuestaria y administrativa vinculada con percepciones económicas derivadas de determinaciones financieras y gasto público, por lo que le negaron el acceso a la tutela judicial efectiva, aunado a que representó una afectación material del ejercicio del cargo en su vertiente de asociación.
En sesión pública, la Sala Ciudad de México declaró infundados los agravios porque el acto impugnado no corresponde al ámbito electoral, al concluir que deriva de una decisión de naturaleza presupuestaria y administrativa vinculada con la asignación y ejercicio de recursos públicos, de ahí que corroboraron el acuerdo plenario del TEEH.
Por otro lado, los magistrados regionales resolvieron el juicio ciudadano, SCM-JDC-221/2026, en el que regidoras de Tianguistengo impugnaron el veredicto del órgano jurisdiccional hidalguense respecto a declarar la inexistencia de violencia política por razón de género cometida por el presidente municipal, Febronio Rodríguez Villegas.
Corroboraron el fallo porque fue correcta la inexistencia de la omisión denunciada, pues derivó de una valoración integral y congruente tanto de las constancias de notificación de las convocatorias que obran en el expediente, como de lo resuelto previamente en la cadena impugnativa correspondiente al diverso juicio de la ciudadanía 32 de 2026 del índice de la Sala Regional, en la que concluyeron que las actoras sí fueron convocadas a las sesiones de cabildo mediante el mecanismo de notificación aprobado por el propio ayuntamiento y que les proporcionaron la documentación correspondiente.
En la resolución advirtieron que las convocatorias y la documentación soporte correspondiente fueron fijadas en los espacios destinados para ello, sin que la eventual falta de notificación a través de una vía alterna pudiera traducirse, por sí misma, en una afectación a su derecho de ejercer el cargo para el que fueron electas; por tanto, confirmaron la sentencia local.