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PACHUCA, Hgo., 8 julio de 2026.- La diputada local de Morena, Tania Meza Escorza, propuso modificar la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo para facilitar el cambio de nombre mediante un procedimiento administrativo claro, accesible y garantista cuando estos constituyan una causa reiterada de burla, acoso, discriminación, violencia, estigmatización, afectación a su dignidad humana, integridad psicoemocional y libre desarrollo de la personalidad.
Plantea derogar el primer párrafo del artículo 470, que refiere que “no será permitido a persona alguna cambiar su nombre o fecha de nacimiento modificando el acta de nacimiento”. Con esto, únicamente quedará en ese articulado que si alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de nacimiento diferente al que aparece en su acta, declarados estos hechos por sentencia ejecutoriada, se anotará en la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre o la fecha de nacimiento de la persona que primitivamente se haya asentado en las Formas del Registro del Estado Familiar.
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Asimismo, la iniciativa agrega el artículo 473 Bis, respecto a que toda persona podrá solicitar ante el Registro del Estado Familiar la modificación de su nombre o nombres cuando los exponga de manera reiterada a situaciones de burla, acoso, discriminación, violencia o afectación a su dignidad humana. Dicha modificación se tramitará por la vía administrativa, sin que implique alteración de la filiación ni de los apellidos, y no requerirá resolución judicial.
De igual manera, incluye el artículo 473 Ter para establecer que el Oficial del Registro del Estado Familiar resolverá la solicitud dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la debida integración del expediente, conforme a los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, pro-persona, accesibilidad, sencillez, celeridad administrativa y enfoque de derechos humanos.
Finalmente, aclara que el acta de nacimiento primigenia conservará su carácter de antecedente registral y no será cancelada, en tanto que la modificación autorizada constará mediante anotación marginal para garantizar la certeza jurídica del estado civil de la persona.