(W) Ecos Sindicales: Operación Panal
Balcón político
¡Ay Adarick!
El martes se conoció el contenido de un singular oficio emitido para el Personal Adscrito a la dirección de Investigación y Litigación (Región Poniente), que amen de tener faltas de ortografía, fue considerado de inmediato como un atentado a los derechos humanos de las personas a quienes iban dirigidas una lista de restricciones.
El oficio SPPP/DGLP/0839/2020 ordenaba con fecha 22 de junio al personal de esa dirección, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), que el personal no debería portar pantalones holgados, no llevar pantalones rotos o rasgados, no vestir tenis deportivos, ni gorras.
Además, las mujeres no deberían lucir en sus blusas escotes pronunciados, tampoco minifaldas, ni minivestidos.
El firmante de tales disposiciones, Adarick V. Aranda, argumentó en su escrito que todo eso era para “reflejar trabajo serio y profesional” en la dependencia a su cargo, y todo el personal debería lucir una “higiene adecuada”.
En las redes sociales comenzó a circular de inmediato el oficio y con éste vinieron las críticas que casi de inmediato atendieron las autoridades de la Procuraduría de Justicia, cuyo titular Raúl Arroyo, le ha impreso un sello particular a su labor, tratando lo máximo de tener contacto con los medios de comunicación, bien como un estilo personal e hacer las cosas o bien para mantener una “sana distancia” de los comunicadores, o bien porque sencillamente hay poco que comunicar.
De las tareas cotidianas, se encarga el área de comunicación, que reporta los incidentes diarios o las alertas cuando se reporta a una persona desaparecida y se busca el apoyo de la comunidad para ayudar a su pronta localización.
Sin embargo, y dado el calibre de tan absurdas disposiciones, que van más allá de una “higiene adecuada” o de que reflejen un trabajo “serio y profesional”, pues atentan de entrada contra los derechos elementales de los trabajadores de esa dependencia, decidió desconocerlo y actuar en consecuencia.
En otro oficio (SPPP/DGILP/843/2020 y a fin de “evitar una interpretación violatoria de Derechos Humanos, mi oficio SPP/DGILP/839/2020 queda sin efecto. Firma el mismo Adarick,
Señala que “en respeto al libre desarrollo de la personalidad, las y los servidores públicos con funciones del Ministerio Público son responsables de desempeñarlas sin demérito de la seriedad que implica su ejercicio, en atención a las y los usuarios que atiendan y, particularmente ante los órganos jurisdiccionales que requieren su presencia”(¿Qué dijo?).
Justifica sin justificar su actuar anterior, pero al final, por indicaciones de la Procuraduría tuvo que meter reversa a su despropósito, ese que fue hecho trizas en las redes sociales y puso en entredicho a la propia PGJEH.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.