Filosofía sin escrúpulos
PACHUCA, Hgo., 4 de agosto de 2026.- En México, la democracia se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación electoral federal y local. El artículo 35, fracción II constitucional, reconoce el derecho ciudadano a ser votado, tanto a través de partidos como de manera independiente. Sin embargo, el sistema ha visto proliferar una práctica que erosiona la confianza ciudadana: representantes que obtienen el cargo abanderados por un partido y, una vez en funciones, renuncian a él.
El artículo 41 constitucional establece que los partidos políticos son entidades de interés público que hacen posible el acceso al poder. Su finalidad no es meramente electoral, sino la de promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional.
La Ley General de Partidos Políticos precisa en su artículo 3 la naturaleza de los partidos, mientras que su artículo 35 define que sus documentos básicos son la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos.
Es con base en esos documentos y la ideología de los partidos políticos que se genera el denominado "voto duro": el elector no vota solo por la persona, sino por una plataforma ideológica. Frente a ello, las candidaturas independientes, reincorporadas a nuestro sistema mediante la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012, permiten a ciudadanos sin militancia partidista competir si acreditan respaldo ciudadano autónomo.
La biología define a la rémora como un pez que se adhiere a uno más grande para alimentarse de sus desechos sin esfuerzo. Trasladada a la política, la metáfora resulta útil: el tránsfuga es quien se adhiere a la estructura, financiamiento, prerrogativas y marca de un partido para obtener el cargo y, posteriormente, se desvincula de él.
La doctrina distingue entre transfuguismo puro (abandono del partido para declararse independiente) y transfuguismo hacia otro partido. En ambos casos existe una defraudación del principio de representatividad, pues el capital político que llevó al candidato al poder es, en gran medida, capital partidista.
El fenómeno alcanzó notoriedad nacional en septiembre de 2024. Durante la discusión de la reforma constitucional al Poder Judicial, la oposición contaba con 43 senadores para bloquear la mayoría calificada. El senador del PAN Miguel Ángel Yunes Márquez, quien inicialmente formaba parte de ese bloque, votó a favor de la reforma y en contra del acuerdo de su grupo parlamentario.
Con ese voto, el Senado aprobó la reforma en lo general y en lo particular. La Comisión de Orden del PAN expulsó posteriormente a Yunes Márquez y a su padre, quienes ya eran aliados del partido en el poder. El caso ilustra cómo un solo acto de transfuguismo puede alterar la correlación de fuerzas y la voluntad expresada por el electorado que votó por una oferta programática de oposición.
La propuesta intuitiva de que "si renuncia al partido, renuncia al cargo" es, en el estado actual del derecho, inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el cargo de representación popular pertenece al individuo, no al partido, en virtud de la prohibición del mandato imperativo prevista en el artículo 49 constitucional y la libertad de afiliación. Obligar a la renuncia automática violaría el derecho humano a ser votado y a ejercer el cargo.
El legislador ya previó un candado parcial en el artículo 59 constitucional: para acceder a la elección consecutiva, diputados y senadores deben ser postulados por el mismo partido que los postuló originalmente, salvo que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.
Para conciliar la estabilidad del mandato con la lealtad democrática, se propone una reforma integral y no punitiva sobre el cargo mismo:
1.- Reforma al artículo 41 constitucional y a la Ley General de Partidos Políticos: Establecer que el legislador que renuncie a su partido sin causa grave acreditada (violación grave a sus derechos partidistas):
a) Pierda la pertenencia a todos los órganos de dirección del Congreso (comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva) y esa posición sea restituida al partido que lo postuló.
b) Quede impedido para ser postulado por otro partido en la elección inmediata siguiente y pierda el derecho a prerrogativas de reelección bajo el artículo 59.
c) Sea considerado como integrante sin partido para efectos de la conformación de mayorías y distribución de prerrogativas parlamentarias.
2.- Reforma a los reglamentos internos de las Cámaras: Regular la figura del diputado o senador sin partido, impidiendo que su voto compute para la conformación de mayorías calificadas que alteren el equilibrio surgido de la elección.
3.- Modificar la legislación local para que un regidor en funciones que renuncie a su partido deba reembolsar los gastos que la agrupación política haya realizado para llevarlo al cargo de elección.
Esta vía respeta el cargo como derecho personal, pero evita que el transfuguismo sea rentable y defraude al elector.
La democracia no es el poder de una persona por encima del pueblo, sino el poder del pueblo institucionalizado en partidos y reglas. Quien desee competir sin partido tiene hoy la vía legítima de la candidatura independiente. Utilizar la plataforma de un partido para después desconocerlo constituye una rémora para la consolidación democrática. No se trata de encadenar al representante a un partido, sino de impedir que el transfuguismo sea un atajo para el empoderamiento personal a costa del voto ciudadano.
Si una persona renuncia al partido que lo llevó al poder ya sea senador, diputado o regidor, debe tener congruencia y dignidad y renunciar no solo a su partido sino también al cargo . Cómo diría Mahatma Gandhi: “La congruencia es cuando lo que piensas, lo que dices y lo que haces están en armonía“. Eso lo olvidan muchas veces nuestros rémoras políticos ocasionando que nuestra democracia esté cada vez más mancillada.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.