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PACHUCA, HGO, 7 de agosto de 2026- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analiza la queja que promovió una ciudadana contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que descartó que el Congreso de Hidalgo cometiera violencia política de género, tolerancia institucional, omisión de corrección y eventual aplicación electoral de una norma constitucional transitoria que redujo excepcionalmente a dos años la duración de la gubernatura correspondiente al periodo 2028-2030.
La persona que solicitó la protección de sus datos personales recurrió al inicio ante Sala Superior del TEPJF para controvertir el veredicto local que desechó la denuncia contra el Poder Legislativo por no corregir dicha disposición que otorgaría dos años de gobierno a una mujer, precisamente en el ciclo que debe operar la regla de alternancia de género para garantizar la postulación de una fémina a dicho cargo.
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Tras la consulta competencial, finalmente reencauzaron el asunto a Sala Regional Ciudad de México para su valoración, mediante expediente, SCM-JDC-255/2026, que estará a cargo de la magistrada María Cecilia Guevara y Herrera.
Esencialmente, el tribunal electoral hidalguense consideró que el Congreso local no es sujeto sancionable a la violencia política por razón de género, además que la promovente confundió el acto denunciado para tratar de ejercer un control abstracto constitucional y que las medidas cautelares solicitadas justificaban el descartar la queja.
Además, los jueces estatales consideraron que la vigencia de una norma constitucional transitoria no era objeto de sanción a través del procedimiento sancionador y en caso de inaplicar alguna disposición, es necesario que afecte directamente la esfera de derechos de la persona, lo cual no ocurría en el caso; por ello, la ciudadana inconforme recurrió a la siguiente instancia para revocar la determinación local.