Inician el 12 de octubre comparecencias de secretarios en Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 24 de septiembre de 2026.- Debido a que no cumplió con el requisito especial de procedencia exigido para analizar el fondo de la impugnación, no subsistió un problema de constitucionalidad ni actualizó algún supuesto excepcional, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación que promovieron contra el Congreso local por presunta violencia política de género, tolerancia institucional u omisión por la eventual aplicación de una norma constitucional que redujo a dos años la duración de la gubernatura del periodo 2028-2030 cuando corresponde la alternancia de género para garantizar la postulación de una mujer a dicho cargo.
En el recurso de reconsideración SUP-REC-351/2026, una persona que solicitó la protección de sus datos inconformó la sentencia de Sala Ciudad de México, SCM-JDC-255/2026, en la cual confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/007/2026.
De tal asunto, inicialmente el TEEH calificó como infundados los agravios debido a que la sola vigencia de una norma constitucional transitoria no puede ser objeto de sanción a través de un procedimiento sancionador, además que el tribunal no puede resolver la inaplicación de una disposición de manera abstracta, sino que requiere de un acto concreto que afecte directamente la esfera de derechos de la persona.
Por ello, inconformó esa determinación ante Sala Ciudad de México, pero los jueces regionales coincidieron con los argumentos del tribunal hidalguense, de ahí que promovió el recurso de reconsideración ante Sala Superior como última instancia.
En sesión pública, el pleno determinó el desechamiento de la demanda porque no advirtió un problema auténtico de constitucionalidad o convencionalidad en la controversia y consideró que Sala Ciudad de México únicamente aplicó el marco jurídico.
Tampoco le asistió la razón al sostener que existió una cuestión de convencionalidad en el caso porque debe definirse si el deber de investigación de los hechos denunciados por violencia política es acorde con el marco internacional aplicable, pues un análisis de esa índole solamente redundaría en una calificación de la materia de la queja, lo cual corresponde a un estudio de legalidad.
Además, Sala Superior enfatizó que el asunto no reviste de importancia y trascendencia en los términos señalados por la recurrente, pues al margen, lo que en realidad prevé en la Constitución de Hidalgo es una regla de alternancia de género en la postulación partidista de candidaturas y que la elección popular sobre quién ocupará la gubernatura aún no sucede.
Finalmente, los magistrados descartaron que hubiera una violación al debido proceso manifiesto, ni un error judicial evidente para los efectos de la procedencia del recurso de reconsideración, pues solamente realizó una revisión de legalidad sobre la decisión del TEEH.